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Visados

Te ayudamos a tramitar el visado que necesitas para viajar a España. Nuestro equipo te guiará en la búsqueda y tramitación del visado que mejor se adapte a tus necesidades.​​

Este visado lo podrá solicitar cualquier persona que desee realizar estudios en España, no hay un límite de edad, con lo cual, si tienes 65 años igualmente podrás solicitar un visado de estudios.

El visado de estudios tiene varias ventajas y es que obtendrás un permiso de estancia por el tiempo que duren los estudios, es decir que si tu curso es de 1 año podrás permanecer en España por este tiempo legalmente.

Pero esto no es todo, y es que a través de este visado podrás darle el derecho tu cónyuge e hijos menores de edad de viajar y tener un permiso de estancia en España junto contigo.

Podemos hacerte una guía personalizada de los requisitos que debes cumplir, ponte en contacto con nosotros.

Este visado lo podrán obtener los familiares de ciudadanos españoles o/y ciudadanos de la Unión Europea para viajar y residir en España junto con ellos.

Para solicitarlo debes cumplir alguno de estos requisitos:

  • Ser cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
  • La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
  • Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
  • Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
  • Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
  • Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común.

Podemos hacerte una guía personalizada de los requisitos que debes cumplir, ponte en contacto con nosotros.

Visado de turista o carta de invitación es el término que muchos suelen utilizar para referirse a un visado Schengen para estancia de corta duración; es decir, el visado que permite a los ciudadanos que no son de la Unión Europea viajar, entrar y visitar cualquier país dentro del espacio Schengen, durante un máximo de 90 días.

Para obtener este visado deberás cumplir varios requisitos, pero los principales son:

  • Contar con medios económicos
  • Disponer de un seguro de viaje
  • Reserva de hospedaje o carta de invitación
  • Reserva de vuelo

Podemos hacerte una guía personalizada de los requisitos que debes cumplir, ponte en contacto con nosotros.

Visado que permite a un extranjero que reside legalmente en España reagrupar a los siguientes familiares:
  • El cónyuge, no separado de hecho o de derecho, o la persona que mantenga con el reagrupante una relación afectiva análoga a la conyugal.

  • Los hijos del reagrupante, los hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España)- y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años.

  • Los progenitores (padre o madre) del reagrupante y los de su cónyuge o pareja, siempre que estén a cargo del reagrupante, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Podemos hacerte una guía personalizada de los requisitos que debes cumplir, ponte en contacto con nosotros.

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Residencia y trabajo en España

Empezar a vivir en España debería ser algo fácil. Por eso, estamos aquí para apoyarte y obtener tu permiso de residencia y trabajo en el menor tiempo posible.

Realizamos los trámites necesarios para que quien desee trabajar en España obtengan el permiso de residencia y trabajo necesario para ello, encargándonos de hacer las gestiones y mediaciones necesarias entre las empresas y los trabajadores.

Nos encargamos de preparar el expediente de aquellas personas que, siendo nacionales de un país no perteneciente a la Unión Europea, son familiares de ciudadanos de la Unión Europea (ciudadanos españoles y del resto de la Unión europea), reuniendo toda la documentación necesaria para que puedan obtener el permiso de residencia al que tienen derecho.

Nos encargamos de solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo familiar, si estas en alguno de estos casos:

  • ciudadano extranjero que pruebe ser progenitor de un nacional español menor de edad.
  • Ser hijo de quien hubiere sido originariamente español.
  • Ser cónyuge o pareja registrada de ciudadano español.
  • Ser ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español
  • Ser descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

Cursamos las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, arraigo social, para aquellos personas que puedan acreditar la estancia en España durante un mínimo de 3 años, su integración social y un contrato de trabajo que cumpla con las exigencias. Pudiendo una vez obtienen este permiso de residencia, residir y trabajar libremente en España.

Realizamos el trámite de solicitar la residencia por arraigo laboral para aquellos extranjeros que puedan acreditar la permanencia en España durante, al menos, 2 años, y la existencia de relaciones laborales durante, al menor, 6 meses. Permitiéndoles así residir y trabajar en España libremente.

Para aquellos extranjeros que cuenten con un permiso de residencia próximo a caducar, nos encargamos de tramitar la renovación del mismo, atendiendo al detalle a los requisitos necesarios, así como recabando toda la documentación que requiera la ley, garantizando siempre que puedan continuar con su residencia legal en España si así les corresponde

Nos hacemos cargo de las gestiones que necesiten nuestros clientes extranjeros no residentes en España, que deseen que se les autorice la estancia en España, por un periodo superior a 90 días, para estudiar en un centro de enseñanza en territorio español, tendente a obtener un título o certificado de estudios.

Llevamos a cabo los trámites necesarios para obtener el permiso de residencia no lucrativa para aquellos clientes extranjeros que deseen residir en España sin realizar actividades laborales, obteniendo el visado y toda la documentación necesaria para ello

Nacionalidad española

Haremos que sea un proceso sencillo para ti y te guiaremos paso a paso hasta conseguir la nacionalidad española.

Este es el proceso para obtener el pasaporte español. La nacionalidad española le otorgará todos los derechos de un español, y será reconocido como ciudadano de España. Para obtener esto, uno debe haber sido residente de España durante al menos 10 años en casos normales, o 1 año si está casado con un nacional español. Además, los ciudadanos de los países iberoamericanos (Cuba, Colombia, Venezuela…), junto con Portugal y Filipinas, pueden solicitar la ciudadanía española después de dos años de residencia en España.

Te asesoramos para preparar el expediente completo, acompañándote en todas las etapas del proceso.

Te dejamos una guía sobre los pasos a seguir después de presentar tu expediente:

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La solicitud de la nacionalidad por opción se puede promover por diferentes agentes:

-Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

– Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará él mismo asistido de su representante legal.

– El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.

– El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

¿Quiénes tienen derecho a optar a la nacionalidad española por esta ley?
  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española 
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) 

Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida 

Más información pinche aquí…

Resuena y resuena la ley de nietos y la ley de memoria histórica, aquellas que podrían beneficiar a los nietos descendientes de españoles, por otro lado están los hijos de españoles nacidos fuera de España y que, al cumplir la mayoría de edad, deben residir legalmente en España un año para poder optar a la nacionalidad española. Sea cual sea el caso, si en tu árbol genealógico consta que un familiar no fue registrado en vida, podrías hacerlo a través de la inscripción post mortem.

Si la persona a registrar ya ha fallecido, de igual manera se podría realizar la inscripción, este proceso se denomina “inscripción post mortem” a través de un familiar legítimo, es decir, un descendiente del ciudadano español fallecido, por ejemplo (hijo, nieto, etcétera), o a través de un apoderado. 

Los nacimientos de ciudadanos españoles deben inscribirse en el Registro Civil aunque por ley debe hacerse dentro de los 10 días siguientes a dicho nacimiento, en la práctica no es así ya que no existe un término de caducidad para ello, es español quien nace de padre – madre español.